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Acuerdos de doble imposición

Los acuerdos de doble imposición (ADI) son tratados entre dos países para evitar que una misma renta (por ejemplo, dividendos, intereses, pensiones o salarios) pague impuestos dos veces: una vez en el país donde se genera y otra vez en el país donde reside el contribuyente.

Objetivo principal:​

Evitar que un mismo ingreso sea gravado dos veces por dos autoridades fiscales distintas, lo que protege a los inversores, trabajadores internacionales y empresas multinacionales.

¿Cómo funciona en la práctica?​

Supongamos que:
  • Eres residente fiscal en España.
  • Tienes acciones de una empresa en Estados Unidos, que te paga dividendos.
Sin tratado:
  • EE. UU. podría retener el 30% del dividendo en origen.
  • España te hace pagar el impuesto sobre ese dividendo también (hasta un 19%-28%).
Con tratado (EE. UU. y España tienen ADI):
  • EE. UU. retiene solo el 15% si presentas el formulario W-8BEN.
  • En España, declaras ese ingreso, pero puedes descontarte lo ya pagado en EE. UU. hasta cierto límite.

Claves importantes:​

  • Tienes que solicitar la aplicación del tratado: por ejemplo, presentando formularios como el W-8BEN (EE. UU.) o modelos equivalentes en otros países.
  • El crédito fiscal en tu país de residencia te permite descontarte lo pagado en el extranjero (hasta el límite del impuesto que te correspondería pagar allí).
  • Cada tratado es diferente: los porcentajes de retención en origen y las condiciones pueden cambiar de un país a otro.

Ventajas para inversores:​

  • Invertir en acciones extranjeras es más rentable porque reduces las retenciones en origen.
  • Mejor planificación fiscal si operas internacionalmente.
 
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